Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: VALIDA la OFERTA REAL DE PAGO, ofrecida por JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, mediante apoderada judicial Abogada ANELKYS COROMOTO DE CASTRO FLORES, todos identificados en los autos.
Se condena en costa a la parte oferida-accionada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Nueve (9).....