Decisiones del dia 09/08/2018
N° Expediente :
0089
N° Sentencia :
Fecha: 09/08/2018
Procedimiento: Solicitud
Partes: LUCIA LENCI GUERRERO
Resumen:
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA LENCI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.166.597, asistido en este acto por la Abogada TIBISAY GARCÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.680. En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Luis Enrique Abello Garcia
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
N° Expediente :
GP21-R-2018-000014
N° Sentencia :
PJ0022018000025
Fecha: 09/08/2018
Procedimiento: Amparo Cautelar. Medida Cautelar. Apelación.
Partes: CINDU DE VENEZUELA S.A. CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, actuando en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA S.A., a través de sus apoderados judiciales, contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar de suspensión de los efectos de acto administrativo. Así se declara.
• SEGUNDO: Confirma la sentencia interlocutori.....
Juez/Ponente:
Cesar Augusto Reyes Sucre
Organo:
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
N° Expediente :
8.439
N° Sentencia :
Fecha: 09/08/2018
Procedimiento: Nulidad
Partes: TECNICAS AGRICOLAS C.A;PREMEZCLADO C.A; ARENA EL GAVILAN C.A; HORMIGONES PORTUGUESA C.A; HORPORCA; ALFARERIA ARAURE C.A; TRANSPORTE AGROINPER.C.A, VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS , C.A, (VIACA); ORGANIZACIÓN CONDOR, S.A; AGREGADOS LOS LLANOS, C.A; Y AGREGADOS VENEZOLANOS PARA LA CONSTRUCION. C.A(AGREVENCA). VS GOBERNACION DEL ESTADO PROTUGUESA Y GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES
Resumen:
Este Juzgador considera conveniente notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Luis Enrique Abello Garcia
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
N° Expediente :
6.674
N° Sentencia :
Fecha: 09/08/2018
Procedimiento: Nulidad
Partes: PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ VS SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY
Resumen:
Este Juzgador considera conveniente notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Luis Enrique Abello Garcia
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte