En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la Abogada Carmen Adelina Vaccaro Carias, Jueza Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada Carmen Adelina Vaccaro Carias, Jueza Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.
TERCERO: Ordena la remisión del presente asunto, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, para que este a su vez remita inmediatamente a la Unidad correspondiente para la distribución respectiva, to.....