En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Juez Unipersonal N° 04 administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: Con Lugar la presente solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana YURUBI MAYCED MELERO TOVAR en representación de su hijo, DDIEGO ANDRES ALCANTARA MELERO, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS ANDRES ALCANTARA TORRES, en vista de que dicho ciudadano no demostró que ha cumplido con la Obligación Alimentaria, se FIJA en la cantidad de un tercio (1/3) salario mínimo, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,00) mensuales, más dos (2) cuotas adicionales, una en el mes de Agosto de cada año, para cubrir gastos de estudios de los beneficiarios de la obligación aquí fijada, en la suma de un cuarto (1/4) de salario mínimo, es decir la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS.....