REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2002-000610
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana abogada NELIDA MORILLO, en su carácter de Defensora del imputado OSCAR MARTÍN LIRA RANGEL, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar acuerde condiciones menos gravosas, mediante las cuales pueda enfrentar su situación procesal en libertad. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 06/05/2005 este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, la defensa del imputado OSCAR MARTÍN LIRA RANGEL, solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que se varíe el lapso de presentaciones; esgrimiendo en su favor, la limitación que esto le ha generado en el ejercicio libre de su actividad económica, ya que le ha obstaculizado el desempeño de sus labores de trabajo.
En consecuencia este Juzgador considera que es procedente la solicitud realizada por la defensa del imputado, en el sentido de acordar condiciones menos gravosas, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad las condiciones ya impuestas, garantizando las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de las condiciones de la medida decretada al imputado OSCAR MARTÍN LIRA RANGEL, identificado en las actuaciones y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, extendiéndose el régimen de presentaciones, esto es, presentación cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Déjese copia. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
sapm