Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA COSA JUZGADA, alegada por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia queda extinguida la acción en el juicio seguido por el ciudadano, JOSE GREGORIO RIERA MIQUILENA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.517.983, debidamente representado por los abogados FIDELIA RODRIGUEZ, ROBERTO HERNANDEZ BAZAN y VICTOR JULIO PEREZ en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 30.815, 22.270 y 41.212.
Dado a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas y habiéndose publicado en el tiempo establecido no es procedente la notificación.