REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º



Exp : GP02-S-2004-000087
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BELLO GONZALEZ, CARLOS ABELARDO BELLO ARTEAGA, FRANCISCO RAMON GOTTO SOSA y PETRA MARIA JIMENEZ ROJAS
PARTE ACCIONADA: RADIO AMERICA C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista el escrito libelar, presentada en fecha en fecha 04 de agosto del año en curso, por los abogados MIGUEL SANCHEZ GIRON Y AMILCAR MACHADO MEDINA, inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 74.517 y 68.203 respectivamente, actuando con el carácter acreditado en auto, este Tribunal observa de los hechos narrados por los apoderado judiciales que en fecha 24 de marzo de 1997, la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo dictó Providencia Administrativa, ordenando a la empresa demandada, " la reincorporación de los trabajadores a su situación anterior y pagos de salarios caídos..". Así mismo aducen en su petitorio que la " ... pretensión persigue, la calificación del despido de que fueron objeto mis representados...".

En este sentido, este juzgador considera que de la acción intentada existe decisión en la instancia administrativa, por lo tanto no hay materia en la cual decidir y en consecuencia, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se está declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, ante la instancia competente, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ibidem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez


Abog. Gudila Sánchez

La Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria