Se dictó auto acordando medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado MARIO LORENZO SILVA CAPRILES, en virtud del estado de salud presentado por el mismo de conformidad con los arts. 83 de la Constitución Nacional en relación con el artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del COPP. Se ordenó notificar a las partes y oficiar a la ONI-DEX. Igualmente se ordenó hacer efectiva la medida acordada una vez cumplidas todas las condiciones exigidas.