´III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado RICARDO JESÚS MUÑOZ BONA, inscrito en el Inpreabogado N° 319.930, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, DHL FLETES AEREOS, C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el día 07 de abril de 2025 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incompetencia.
Se condena en costas procesales a la parte demand.....