SE REPONE la causa al estado de notificación del Procurador General de la República, por lo cual se suspende el presente proceso por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste autos su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, queda a derecho en el presente juicio la sociedad mercantil Farmacia Mis Esfuerzos, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero de 2023, bajo el No. 12, Tomo 447-A. En consecuencia, una vez reanudado el juicio, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada, formule su oposición o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del mencionado Código.