IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita por la ciudadana ONDINA MARÍA GIMÉNEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.373.567, debidamente asistida por la abogada MARÍA JOSEFA VILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 34.880, de este domicilio, parte demandante en la causa, por RETRACTO LEGAL y la ciudadana BRICEIDA COROMOTO CARVAJAL FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.396.065, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.577; parte Demandada, te.....