III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDEZ BERMUDEZ y MERCEDES CONSUELO ALDAZORO NIELES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.155.584 y V-4.069.879, respectivamente, asistidos por las abogadas NITZA ASCANIO y YANNELIS DEL VALLE SOTO LUGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.518 y 35.392, en su orden. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 04 de abril de 1987, ante la Oficina de Registro Civil.....