IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado ciudadano ALVARO DOMINGO MORALES FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.138.840, de este domicilio, asistido por la abogada ZAYDA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.150, en consecuencia se le conceden cinco (05) días de despacho contados a partir de este pronunciamiento, tal como lo consagra el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandante a los fines de que presente de manera correcta la caución exigida.
SEGUNDO: CON LUGAR, la Cuestión Previa establecida.....