este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MERCEDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.459.428 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (283,89 mts2) y un Área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 mts2.), ubicado en CALLE 07 ENTRE CALLE 05 Y CALLE 04, N° 10299, SECTOR FERNANDEZ SUARES II, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Guerra; SUR: Casa que es o fue de la familia Ortiz; ESTE: Calle 07 (que es su frente); y OESTE: Casa que es o fue de la familia Montoya, según Certificado .....