REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 09 de julio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 077-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante, ciudadanas EGLE COROMOTO LUGO y MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.467.280, y V-11.150.496 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MERCEDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.459.428 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (283,89 mts2) y un Área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 mts2.), ubicado en CALLE 07 ENTRE CALLE 05 Y CALLE 04, N° 10299, SECTOR FERNANDEZ SUARES II, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Guerra; SUR: Casa que es o fue de la familia Ortiz; ESTE: Calle 07 (que es su frente); y OESTE: Casa que es o fue de la familia Montoya, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 01 de Abril del 2023. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de trece (13) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-717-24
KYSL/CMFG/KGPC