III-DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda con motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por elabogadoRAFAEL ALFREDOBELLERA SOLÓRZANO,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 49.181, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO RICARDO GALLARDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-6.820.877, en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA LARGA, registro único de información fiscal (RIF) J-4042333873.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico, el e.....