En atención a los razonamientos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin Lugar Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la "PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIGNADA CON EL N° 120630, DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2.012, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)", mediante la cual se declara: CERTIFICO: que se tratan de 1) Discopatía Lumbar: Hernia Discal L4-L5 (CIE10-M51.1), Hombro Doloroso Derecho (CIE10:M75.1) Postquirurgico, considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo, que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo que implique: bipedestación.....