CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera el abogado OMAR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.592, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.376, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.901.421, en su condición de Presidente de la Entidad Mercantil SERVIPULLMAN CARABOBO C.A. en lo que respecta al derecho que tiene el citado profesional del derecho a Cobrar honorarios profesionales judic.....