REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Julio de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISION.
Visto que en fecha 04 de Junio de 2013 presente año este Juzgado Agrario instó a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda, adecuándolo a las disposiciones establecidas en el Procedimiento Ordinario Agrario, según el artículo 199 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario, y la cual se dio por notificada el día 27 de Junio de este mismo, es así que en fecha 3 de Julio del año en curso se recibió el escrito de subsanación del libelo de la demanda sobre DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO. Presentada por la Abogada Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.641, con domicilio procesal en la Urbanización Lomas del Este, Avenida Rotaria, Centro Comercial Lomas del Este (Torre Banco Mercantil), Piso 6, Oficina 64.....