REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Julio de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISION.
Visto que en fecha 04 de Junio de 2013 presente año este Juzgado Agrario instó a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda, adecuándolo a las disposiciones establecidas en el Procedimiento Ordinario Agrario, según el artículo 199 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario, y la cual se dio por notificada el día 27 de Junio de este mismo, es así que en fecha 3 de Julio del año en curso se recibió el escrito de subsanación del libelo de la demanda sobre DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO. Presentada por la Abogada Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.641, con domicilio procesal en la Urbanización Lomas del Este, Avenida Rotaria, Centro Comercial Lomas del Este (Torre Banco Mercantil), Piso 6, Oficina 64 del Estado Carabobo., actuando como Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL ARMANDO CÉSAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.589.770 , y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.980.580,y por cuanto la misma no es contraria al orden público, la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios rectores del procedimiento agrario referidos a la oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y publicidad establecidos en el artículos 155, en concordancia con lo estatuido en el artículo 186 y siguientes ejusdem. En consecuencia, emplácese al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.980.580, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación ordenada, a dar contestación a la presente demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de la Ley especial agraria. A cuyo efecto se ordena expedir copias fotostáticas del libelo de demanda interpuesta, la cual será debidamente certificada por secretaría y acompañada de las respectiva orden de comparecencia librada en el presente auto; para tal fin se comisiona para la elaboración de las copias al alguacil de este Despacho Judicial, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 342 del Código de Procedimiento civil. En relación a las medidas solicitadas, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto. Líbrese compulsa a los fines legales consiguientes.
La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
El Secretario Accidental
Abg. VIANDRO PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
Abg. VIANDRO PARRA
EXP. Nº JMB-1294-2011-213/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO
ITLO/VP/DL.