II. DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA. Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARÍA ADELAIDA RODRÍGUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.346.648 y de este domicilio, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY y LEIRYS DEL CARMEN VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 201.717 y 111.166.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala d.....