En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana ROMUALDA NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.183.106, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NORBERTO JOSE RODRIGUEZ ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 246.419, contra el ciudadano NICASIO POMPEYO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.958.158. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios .....