II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio ESTACIÓN DE SERVICIOS PALMA SOLA C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de febrero de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada a la medida cautelar innominada decretada por el mismo tribunal en fecha 12 de agosto de 2024, consistente en: "1.- Que se abstenga la empresa querellada Entidad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS PALMA SO.....