´´Ahora bien, si bien es cierto que en determinadas circunstancias pudiera ser necesario un cómputo de lapsos por parte del Juzgado respectivo, no es menos cierto, que en este caso específico es menester declarar dicha solicitud improcedente, en primer lugar, por falta de determinación del cómputo solicitado, es decir, no se precisa específicamente el lapso a computar o las razones de dicho requerimiento, por cuanto al hacer la solicitud de "... los lapsos procesales transcurridos y cumplidos en la presente causa..." abarcan una cantidad de actuaciones bastante amplias cumplidas tanto en el asunto principal que corresponde en todo caso al proceso en primera instancia, así como las actuaciones transcurridas en la pieza contentiva del recurso de apelación, por otro lado, igualmente se ratifica la improcedencia de lo solicitado, en virtud de que los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son bastante diáfanos en cuanto a los lapsos proce.....