Por los razonamientos de hecho y de derecho ante expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte SU HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE SOTO HERNANDEZ y ELIA MARGARITA LOPEZ DE SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.494.541, y V-2.840.068, respectivamente, asistidos por la abogada LEONOR MONTILLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.438, partes demandadas en el presente juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, con la advertencia indicada en el párrafo que antecede. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Eje.....