Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI y ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.177.002 y V-4.434.243, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DIANA CAROLINA LUNA KOPYDLOWSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.450... Queda así liquidada la comunidad con.....