REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de junio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 11755-2022.
SOLICITANTES: AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI y ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-6.177.002 y V-4.434.243, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DIANA CAROLINA LUNA KOPYDLOWSKI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.450.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por correo electrónico ante el Tribunal Distribuidor, la cual correspondió a este Tribunal, siendo recibida por esa misma vía, dándose acuse de recibo a la parte y fijándose cita para consignación de los originales. Siendo consignados en físico, junto a la planilla de recepción de documentos, en fecha 23/05/2022, fecha en la cual, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 43). En fecha 31/05/2022, el Juez Suplente se abocó de oficio al conocimiento de la presente solicitud (folio 44).
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI y ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.177.002 y V-4.434.243, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIANA CAROLINA LUNA KOPYDLOWSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.450, en su escrito de solicitud (folios 01 al 06 y sus vueltos) entre otras cosas adujeron lo siguiente:
Que, “…Consta en Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Disolución del Vínculo Matrimonial sostenido entre nosotros desde el día dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), hasta el día dieciocho (18) de abril del año dos mil veintidós (2.022)…Es por ello, que a continuación procedemos de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre nosotros, a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:...” (Folio 01, cursivas y negrillas del Tribunal).
“… PRIMERA: 1.1) El ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por UNA PARCELA DE TERRENO DISTINGUIDA CON EL No. 67 Y LA VIVIENDA UNIFAMILIAR SOBRE ELLA CONSTRUIDA, que forma parte del Lote No. C3-1B, de la URBANIZACIÓN “PARQUE INDUSTRIAL LA ESMERALDA” actualmente identificada como “LOMAS DE LA ESMERALDA”, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. La referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (280,09 Mts.2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Con calle C3-B; SUR: En parte parcela No. 62 y Calle C3-1F; ESTE: Con parcela No. 66; OESTE: Con parcela No. 68. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 201.600°°). El referido Inmueble se encuentra debidamente Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el Segundo (2do) Trimestre del Año: 1.994, bajo el No. 49, Protocolo 1°, Tomo 40, Folios 213 al 219. Declaramos que sobre el referido Inmueble está constituida una hipoteca bancaria; de la cual queda pendiente el trámite de solicitud de emisión de liberación ante la Institución Bancaria. El Inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), …Todo ello en virtud de constituir la plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, sobre este Inmueble...”
“…1.2) El ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI… el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Inmueble constituido por UN APARTAMENTO identificado con el No. 2 PLANTA ALTA DEL MÓDULO B2, del Conjunto Residencial VILLA VICTORIA II CONDOMINIO & AQUA PARK. Está ubicado por el NORTE: Con la fachada principal y pasillo de tránsito norte del módulo, SUR: Con la fachada posterior sur del módulo, ESTE: Con el apartamento 1 Planta Alta y la fachada interna este del módulo, OESTE: Con el apartamento 3 Planta Alta. TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts.2), consta de: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, área de sala-comedor-cocina, le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el No. 5 y le corresponde una alícuota de 2,25% de las cargas comunes del Conjunto. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 57.000°°). El referido Inmueble se encuentra debidamente Registrado ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el Número 2009.843, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 340.9.15.1.256 y correspondiente al Folio Real del año 2.009. El Inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2.009), ...Todo ello en virtud de constituir la plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, sobre este Inmueble...”
“…SEGUNDA: 2.1) La ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Inmueble constituido por UN LOTE DE TERRENO Y LAS BIENHECHURÍAS EN ELLA FOMENTADAS, ubicado en el Asentamiento Campesino Agua Blanca, Sector El “25”, jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo. Tiene una superficie aproximada de VEINTICUATRO HECTÁREAS (24 ha) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Parcela ocupada por Amador Valdespino; SUR: Parcela ocupada por Luis Emilio Salpathi Molinary; ESTE: Parcela ocupada por Ramón Gallardo; y OESTE: Parcela ocupada por Rafael García. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 36.000°°). El Inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha dos (2) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), tal y como se evidencia en Documento Privado de Compra-Venta… Todo ello en virtud de constituir la plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, sobre este Inmueble...”
“…2.2) La ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO ubicada en el Parcelamiento Parque Agrinco-Higuerote (P.A.1) de la Jurisdicción de la Parroquia Capaya (antiguo Municipio Capaya), Municipio Acevedo (antiguo Distrito Acevedo) del Estado Miranda, que aparece marcada con el Número cuarenta y seis (46) de la Manzana A Cinco (A-5), con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.921,60 Mts.2), se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Parcela No. 47 de la Manzana A Cinco (A-5), en Ciento Setenta y Dos metros (172 Mts.); SUR: Parcela No. 45 de la Manzana A Cinco (A-5) en Ciento Setenta y Dos metros (172 Mts.); ESTE: Carretera Nacional Caucagua-Higuerote en aproximadamente Veintidós metros con Ochenta centímetros (22,80 Mts.); OESTE: Terrenos que son o fueron de la Antigua Hacienda “Santa Elena” en aproximadamente Veintidós metros con Ochenta centímetros (22,80 Mts.) A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 24.000°°). El Inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha ocho (8) de julio del año dos mil siete (2.007), tal como se evidencia en Documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el No. 27, Folios 258 al 261, Protocolo 1°, Tomo 1° del 3er Trimestre del año 2.007…Todo ello en virtud de constituir la plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, sobre este Inmueble...”
“…2.3) La ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un Inmueble constituido por UN LOTE DE TERRENO Y LAS BIENHECHURÍAS EN ELLA FOMENTADAS denominado FAMILIA LUNA KOPYDLOWSKI, ubicado en el sector MACO MACO, Asentamiento Campesino de la Parroquia Urbana de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Consta de una superficie de DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (2 ha con 4.128 Mts.2), alinderado de la siguiente manera; NORTE: Calle Hugo Chávez Frías; SUR: Terreno ocupado por el Fundo Zamorano Indio Maco Maco; ESTE: Terreno ocupado por la Línea del Ferrocarril y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Bárcenas y Familia Ramos León. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (BS. 12.000°°). El Inmueble forma parte de la Comunidad de Gananciales por haber sido adjudicado al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS en sociedad con nuestros hijos, en fecha Veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiuno (2.021), tal como se evidencia en Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que reposa en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 35, Folio 70, 71, Tomo 5122, de fecha 29 de enero de 2.021… Todo ello en virtud de constituir la plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, sobre el porcentaje que le corresponde sobre este Inmueble...”
“…TERCERA: Los ciudadanos AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI y ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, plenamente identificados, convienen en repartir la cesión y traspaso de DOS (02) EDIFICIOS DE USO INDUSTRIAL Y LOS LOTES DE TERRENO SOBRE LOS CUALES ESTÁN CONSTRUIDOS; identificados como PARCELA 21-22, la cual es producto de la INTEGRACIÓN DE LAS PARCELAS 21 Y 22, con una superficie resultante de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.569,87 Mts.2), ubicados en el “CONGLOMERADO INDUSTRIAL LA QUIZANDA”, Calle 90 (Primera Penetración) del Municipio Valencia del Estado Carabobo; cuyos linderos y medidas son las siguientes, NORTE: En cincuenta y dos metros (52 Mts.) con Calle 90 (Primera Penetración), SUR: En veintiséis metros (26 Mts.) con la Parcela No. 37 y en veintiséis metros (26 Mts.) con la Parcela No. 38, ESTE: En cincuenta metros con diez centímetros (50,10 Mts.) con la parcela No. 23 y OESTE: En cuarenta y nueve metros (49 Mts.) Calle 71. Los Inmuebles pertenecen a la Comunidad de Gananciales por haberlos adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dos (2.002), tal como se evidencia en Documento de Propiedad debidamente Registrado ante Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dos (2002), bajo el No27, Folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 3… posterior Documento de Integración de Parcelas debidamente Registrado ante el Registro del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil trece (2.013), bajo el No. 42, Folio 275 del Tomo 61, Protocolo del año 2.013…La repartición convenida entre las partes sobre los Inmuebles contenidos en este aparte se establece de la siguiente manera:(…)”
“…3.1) La ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre EL PRIMER EDIFICIO DE USO INDUSTRIAL Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDO, con una superficie total de MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.302,60 Mts.2), con una construcción distribuida de la siguiente manera; un área de Quinientos Veinte metros cuadrados (520 Mts.2) de Local/Oficinas y Mil Cuarenta y Dos metros cuadrados (1.042 Mts.2) de Galpón. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 1.056.000°°). Todo ello en virtud de constituir la plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, sobre este Inmueble...”
“…3.2) El ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre EL SEGUNDO EDIFICIO DE USO INDUSTRIAL Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDO, con una superficie total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.267,27 Mts.2), que posee una construcción distribuida de la siguiente manera; un área de Trescientos Treinta y Siete metros cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (337,85 Mts.2) de Local/Oficinas y Mil Cien metros cuadrados (1.100 Mts.2) de Galpón. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 864.000°°). Todo ello en virtud de constituir la plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, sobre este Inmueble...”
“…Los referidos Edificios de Uso Industrial, comparten el uso, goce, disfrute y disposición de un Banco de Transformadores que suministra electricidad a ambos Edificios, por lo que, a su vez, comparten servicio público de electricidad; así como servicios públicos de agua potable y aseo; cargas que se distribuirán según corresponda a cada uno, conforme a la partición aquí señalada...”
“…CUARTO: Quedando así Liquidados y Partidos todos los bienes adquiridos por la Sociedad Conyugal; incluyendo el identificado en la estipulación anterior; que se partirá de acuerdo a lo allí establecido…(…)hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro sobre los conceptos aquí expuestos...”
En virtud de lo anterior, solicitaron la homologación conforme a lo pautado en los artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI y ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.177.002 y V-4.434.243, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DIANA CAROLINA LUNA KOPYDLOWSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.450; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, está la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente: “Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Cuya norma se ubica el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título V De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, Capítulo II de la Partición, del Código de Procedimiento Civil; y las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículo 1.066 al artículo 1.082.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se …“expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en su escrito libelar exponen con claridad cómo se señalo en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que tuvieron hasta el día 18 de Abril de 2022, cuando mediante sentencia definitivamente firme dictada por TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO se declaró disuelta; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación de Ley, como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo. ASÍ SE DECLARA.-
IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI y ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.177.002 y V-4.434.243, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DIANA CAROLINA LUNA KOPYDLOWSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.450, SEGUNDO: Quedan los bienes liquidados de la forma siguiente: 1) El ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por UNA PARCELA DE TERRENO DISTINGUIDA CON EL No. 67 Y LA VIVIENDA UNIFAMILIAR SOBRE ELLA CONSTRUIDA, que forma parte del Lote No. C3-1B, de la URBANIZACIÓN “PARQUE RESIDENCIAL LA ESMERALDA” actualmente identificada como “LOMAS DE LA ESMERALDA”, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. La referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (280,09 Mts.2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Con calle C3-B; SUR: En parte parcela No. 62 y Calle C3-1F; ESTE: Con parcela No. 66; OESTE: Con parcela No. 68. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 201.600°°). El referido Inmueble se encuentra debidamente Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el Segundo (2do) Trimestre del Año: 1.994, bajo el No. 49, Protocolo 1°, Tomo 40, Folios 213 al 219. Declaramos que sobre el referido Inmueble está constituida una hipoteca bancaria; de la cual queda pendiente el trámite de solicitud de emisión de liberación ante la Institución Bancaria. El Inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994); 2) El ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Inmueble constituido por UN APARTAMENTO identificado con el No. 2 PLANTA ALTA DEL MÓDULO B2, del Conjunto Residencial VILLA VICTORIA II CONDOMINIO & AQUA PARK. Está ubicado por el NORTE: Con la fachada principal y pasillo de tránsito norte del módulo, SUR: Con la fachada posterior sur del módulo, ESTE: Con el apartamento 1 Planta Alta y la fachada interna este del módulo, OESTE: Con el apartamento 3 Planta Alta. TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts.2), consta de: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, área de sala-comedor-cocina, le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el No. 5 y le corresponde una alícuota de 2,25% de las cargas comunes del Conjunto. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 57.000°°). El referido Inmueble se encuentra debidamente Registrado ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el Número 2009.843, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 340.9.15.1.256 y correspondiente al Folio Real del año 2.009. El Inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2.009); 3) La ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Inmueble constituido por UN LOTE DE TERRENO Y LAS BIENHECHURÍAS EN ELLA FOMENTADAS, ubicado en el Asentamiento Campesino Agua Blanca, Sector El “25”, jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo. Tiene una superficie aproximada de VEINTICUATRO HECTÁREAS (24 ha) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Parcela ocupada por Amador Valdespino; SUR: Parcela ocupada por Luis Emilio Salpathi Molinary; ESTE: Parcela ocupada por Ramón Gallardo; y OESTE: Parcela ocupada por Rafael García. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 36.000°°). El Inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha dos (2) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), tal y como se evidencia en Documento Privado de Compra-Venta; 4) La ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO ubicada en el Parcelamiento Parque Agrinco-Higuerote (P.A.1) de la Jurisdicción de la Parroquia Capaya (antiguo Municipio Capaya), Municipio Acevedo (antiguo Distrito Acevedo) del Estado Miranda, que aparece marcada con el Número cuarenta y seis (46) de la Manzana A Cinco (A-5), con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.921,60 Mts.2), se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Parcela No. 47 de la Manzana A Cinco (A-5), en Ciento Setenta y Dos metros (172 Mts.); SUR: Parcela No. 45 de la Manzana A Cinco (A-5) en Ciento Setenta y Dos metros (172 Mts.); ESTE: Carretera Nacional Caucagua-Higuerote en aproximadamente Veintidós metros con Ochenta centímetros (22,80 Mts.); OESTE: Terrenos que son o fueron de la Antigua Hacienda “Santa Elena” en aproximadamente Veintidós metros con Ochenta centímetros (22,80 Mts.) A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 24.000°°). El Inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales por haberlo adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha ocho (8) de julio del año dos mil siete (2.007), tal como se evidencia en Documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el No. 27, Folios 258 al 261, Protocolo 1°, Tomo 1° del 3er Trimestre del año 2.007; 5) La ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un Inmueble constituido por UN LOTE DE TERRENO Y LAS BIENHECHURÍAS EN ELLA FOMENTADAS denominado FAMILIA LUNA KOPYDLOWSKI, ubicado en el sector MACO MACO, Asentamiento Campesino de la Parroquia Urbana de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Consta de una superficie de DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (2 ha con 4.128 Mts.2), alinderado de la siguiente manera; NORTE: Calle Hugo Chávez Frías; SUR: Terreno ocupado por el Fundo Zamorano Indio Maco Maco; ESTE: Terreno ocupado por la Línea del Ferrocarril y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Bárcenas y Familia Ramos León. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (BS. 12.000°°). El Inmueble forma parte de la Comunidad de Gananciales por haber sido adjudicado al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS en sociedad con nuestros hijos, en fecha Veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiuno (2.021), tal como se evidencia en Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que reposa en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 35, Folio 70, 71, Tomo 5122, de fecha 29 de enero de 2.021; 6) Los ciudadanos AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI y ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, plenamente identificados, convienen en repartir la cesión y traspaso de DOS (02) EDIFICIOS DE USO INDUSTRIAL Y LOS LOTES DE TERRENO SOBRE LOS CUALES ESTÁN CONSTRUIDOS; identificados como PARCELA 21-22, la cual es producto de la INTEGRACIÓN DE LAS PARCELAS 21 Y 22, con una superficie resultante de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.569,87 Mts.2), ubicados en el “CONGLOMERADO INDUSTRIAL LA QUIZANDA”, Calle 90 (Primera Penetración) del Municipio Valencia del Estado Carabobo; cuyos linderos y medidas son las siguientes, NORTE: En cincuenta y dos metros (52 Mts.) con Calle 90 (Primera Penetración), SUR: En veintiséis metros (26 Mts.) con la Parcela No. 37 y en veintiséis metros (26 Mts.) con la Parcela No. 38, ESTE: En cincuenta metros con diez centímetros (50,10 Mts.) con la parcela No. 23 y OESTE: En cuarenta y nueve metros (49 Mts.) Calle 71. Los Inmuebles pertenecen a la Comunidad de Gananciales por haberlos adquirido el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado utsupra, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dos (2.002), tal como se evidencia en Documento de Propiedad debidamente Registrado ante Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dos (2002), bajo el No27, Folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 3… posterior Documento de Integración de Parcelas debidamente Registrado ante el Registro del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil trece (2.013), bajo el No. 42, Folio 275 del Tomo 61, Protocolo del año 2.013.
La ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre EL PRIMER EDIFICIO DE USO INDUSTRIAL Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDO, con una superficie total de MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.302,60 Mts.2), con una construcción distribuida de la siguiente manera; un área de Quinientos Veinte metros cuadrados (520 Mts.2) de Local/Oficinas y Mil Cuarenta y Dos metros cuadrados (1.042 Mts.2) de Galpón. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 1.056.000°°).
El ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AUDREY HELENA KOPYDLOWSKI; ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre EL SEGUNDO EDIFICIO DE USO INDUSTRIAL Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDO, con una superficie total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.267,27 Mts.2), que posee una construcción distribuida de la siguiente manera; un área de Trescientos Treinta y Siete metros cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (337,85 Mts.2) de Local/Oficinas y Mil Cien metros cuadrados (1.100 Mts.2) de Galpón. A los efectos de esta partición amistosa el valor de este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 864.000°°).
Los referidos Edificios de Uso Industrial, comparten el uso, goce, disfrute y disposición de un Banco de Transformadores que suministra electricidad a ambos Edificios, por lo que, a su vez, comparten servicio público de electricidad; así como servicios públicos de agua potable y aseo; cargas que se distribuirán según corresponda a cada uno, conforme a la partición aquí señalada. Queda así liquidada la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web https://carabobo. scc.org.ve/, en la sección correspondiente a este Tribunal, y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. Remítase a la parte actora, copia digitalizada de la misma sin firmar. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARIA TOVAR VARGAS.
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 11755-2022.
KSL/MTV/kdc.-
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