este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo por ir en contra de la sentencia y de lo ya decidido, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica que del mimo se hace según disposición del articulo 11 que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena designar un nuevo experto, para fijar el monto definitivo conforme a la sentencia dictada por el tribunal de Juicio, y quien deberá prestar juramento de ley al segundo (2º) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación. Así se declara.
El Juez
Abogado JOSE GREGORIO KELZI.
El Secretario
Abogado DANIEL ANDRE.....