II.4.- Por lo que en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgador al considerar que la presente Recusación no cubre los parámetros legales que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido estableciendo, a los fines que pueda ser admitida la Recusación planteada; DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION PLANTEADA, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil; al no estar fundada en causa o motivo legal de las establecidas en el artículo 82 numerales 4 y 15 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECIDE.