REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Junio de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia del 27/05/2014, suscrita por el abogado José Montilla en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria, en representación del ciudadano FREDDY JOSÉ LANZA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.078.747 y de éste domicilio; éste Juzgado Agrario acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, ordena devolver las resultas de la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles de la presente solicitud, quedando en su lugar copias debidamente certificadas de los mismos, tal como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
La Secretaria,
.....