RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la Abogada MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.780, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de AUTOS DE LA COSTA, C. A., contra el Acto Administrativo N° 0548-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, expediente N° 049-2013-01-00933, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrat.....