REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP21-N-2014-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: Abg. MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO, IPSA Nº 122.780, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de AUTOS DE LA COSTA, C. A.
NULIDAD: Providencia Administrativa N° 0548/2013, de fecha 30 de octubre de 2013, expediente N° 049-2013-01-00933, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad del Acto Administrativo y suspensión de los efectos del Acto Administrativo.

DEL DESISTIMIENTO
En fecha 06 de junio de 2014, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo por la abogada MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.780, en su carácter de apoderada judicial de AUTOS DE LA COSTA C.A; mediante la cual señala:
“Desisto del procedimiento que por Demanda de Nulidad instauré contra providencia administrativa No. 0548-2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, vista la renuncia formal e irrevocable de fecha 04 de junio de 2014 del ciudadano JUAN DE JESUS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 1.137.807, al cargo de vigilante que desempañaba en la empresa Autos de la Costa, C. A., desde el 31 de octubre de 2013. En consecuencia, solicito se ordene el cierre y archivo de este expediente”. (sic).
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención a que dicha solicitud de la parte recurrente no vulnera normas de orden público procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la Abogada MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.780, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de AUTOS DE LA COSTA, C. A., contra el Acto Administrativo N° 0548-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, expediente N° 049-2013-01-00933, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.

Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
Secretaria.