En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA MANRIQUE, asistido por la Abogada OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BUENA ROSA C.A., representada por su Presidente ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MANRIQUE, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: LA ANULABILIDAD DE LA VENTA, efectuada en fecha 30 de Marzo del año 2001, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 11, Tomo: III, Protocolo: Primero, Primer Trimestre, del Año: 2001.
TERCERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, inte.....