REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 09 DE JUNIO DE 2011
AÑOS: 201º y 152º

Parte Demandante: JOSÉ LUIS GARCÍA MANRIQUE
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BUENA ROSA C.A.
Motivo: ANULABILIDAD DE VENTA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA

En fecha 12 de Mayo del año 2011, el ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.873.766, domiciliado en el Sector Capa, Jurisdicción de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistido por la Abogada OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.587.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.744, demandó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUENA ROSA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 66 A, Tomo 14-A, de fecha 21 de Marzo de 2001, Representada por el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.465.913, domiciliado en la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por ANULABILIDAD DE VENTA, efectuada por su persona en fecha 30 de Marzo del año 2001, actuando en nombre y representación de sus padres JOSÉ ANTONIO GARCIA SEVILLA y MARÍA EMILIA MANRIQUE DE GARCÍA, constituido por un documento de Compra Venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 11, Tomo: III, Protocolo: Primero, Primer Trimestre, del Año: 2001. Admitida y proveída la demanda en fecha 19 de Mayo de 2011. En fecha 24 de Mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal, practicó la citación de la parte demandada; y en fecha 26 de Mayo de 2011, comparece el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.465.913, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUENA ROSA C.A., asistido por el Abogado FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.121, presentan escrito de Contestación a la Demanda constante de Un (1) folio útil y anexo constante de Cinco (5) folios útiles, en el cual conviene en todas y cada una de sus partes, en la demanda intentada en su contra.
II

DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano JOSÉ LUIS GARCIA MANRIQUE, en su carácter de Parte Actora, pretende la Anulabilidad Venta, que consiste en un Documento de Compra Venta, suscrito por su persona actuando en nombre y representación de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GARCÍA SEVILLA y MARÍA EMILIA MANRIQUE DE GARCIA, el cual acompañó en copia simple al escrito libelar y que cursa a los folios del diecinueve (19), al veinte (20) del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que la accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadana Jueza ... En fecha 30 de Marzo de 2001, José Luís García Manrique, actuando en nombre y representación de sus padres José Antonio García Sevilla y María Emilia Manrique de García ... vendió a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUENA ROSA C.A., ...todos los derechos y acciones en un lote de terreno ubicado, en el caserío Santa Rosa del Municipio Canoabo, hoy día de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma Estado Carabobo, .... Todos los derechos y acciones que compró INVERSIONES BUENA ROSA C.A, están contenidos en un lote de terreno que mide VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (22.332,33 M2).... adquirió este lote de terreno, conjuntamente con dos lotes de terreno más, es decir, para un total de tres (03) lotes de terrenos... pero es caso ciudadana Juez que los tres (03) lotes de terreno antes mencionados, en el documento a través del cual adquirió José Antonio García aparecen identificados en tres particulares de la siguiente manera Primero, Segundo y Tercero, pero con tradiciones y documentos anteriores separados, y por lo tanto una tradición distinta, los cuales hasta la fecha no han sido lotificados, ni integrados en un solo lote a través de un único documento, aun cuando en físico están integrados en un solo lote, toda vez que no están separados por cerca alguna que los divida por esta razón se cometió el error en el momento de vender a INVERSIONES BUENA ROSA C.A, de decir, que forma parte de mayor extensión de Fundo “La Garciera” que es como la llamaron en el documento de venta que no es lo correcto, de manera que jamás a formado parte de mayor extensión de un Fundo que no esta integrado.. “.
Por su parte, el demandado en escrito que riela al folio Treinta y Siete (37) del expediente, señaló lo siguiente:
“...CONVENGO EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA... en todas y cada una de sus partes, en la demanda intentada en su contra, por ANULABILIDAD DE VENTA...”.-
Del análisis efectuado, se evidencia que el demandado ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado, debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso y homologado el convenimiento aquí realizado. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, decreta:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA MANRIQUE, asistido por la Abogada OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BUENA ROSA C.A., representada por su Presidente ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MANRIQUE, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: LA ANULABILIDAD DE LA VENTA, efectuada en fecha 30 de Marzo del año 2001, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 11, Tomo: III, Protocolo: Primero, Primer Trimestre, del Año: 2001.
TERCERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, interpuesto por el ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA MANRIQUE, asistido por la Abogada OLINDA CASTELLANOS BARRIOS.
CUARTO: Se condena al demandado a pagar las costas del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:55 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.