En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de marzo del 2008, por el abogado CARLOS PEREZ GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de los accionados, ciudadanos MARIO VELASQUEZ BLANCO Y BELINDA MOTTA DIAZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 04 de diciembre del 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.-
Queda así parcialmente reformada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, y REGÍSTRESE
DÉJESE COPI.....