Declarada como ha sido con lugar la Defensa de Fondo de Falta de Cualidad, la acción incoada no puede prosperar y así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho ya explanadas, este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por CORPORACIÓN EMPRE S.A., a través de sus apoderadas judiciales abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA contra la ciudadana DAISY COROMOTO ROSENDO representada por el abogado JOSE BENITO PERAZA, todos ya identificados.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales de esta instancia por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.