En concordancia con lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por la abogada ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.478.255, actuando en este acto en nombre y representación del Estado Carabobo en su condición de Sustituta de la Procuraduría del Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.850. Y ASÍ SE DECIDE.