REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 09 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 12.751
Vista la diligencia consignada en fecha 28 de abril de 2025, por la abogada ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.478.255, actuando en este acto en nombre y representación del Estado Carabobo en su condición de Sustituta de la Procuraduría del Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.850, a los fines de exponer: (…) “visto auto de fecha 01 de febrero de 2024 el cual se notificó en la cartelera del tribunal sobre la declaratoria de la perención de la instancia en la presente causa, por causa de impulso procesal de la parte querellante, solicito respetuosamente ciudadano Juez se proceda a decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la misma (…).
En revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede evidenciar que en fecha 18 de septiembre de 2023, éste Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, que riela desde el folio 215 al 218; notificó a la parte interesada para que informe en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la resulta de su notificación para que manifieste si tiene interés en que sea sentenciada la presente causa, y alegue las razones que justifiquen su inactividad, fijándose en cartel la notificación en la misma fecha, y siendo retirada de la misma en fecha 09 de octubre de 2023, dando así cumplimiento con lo establecido en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en cumplimiento con el nuevo criterio establecido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nro. 00572.
Asimismo, en fecha 01 de febrero de 2024, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, éste Tribunal declaró la Pérdida del Interés Procesal de la parte querellante y la Extinción del proceso en la presente causa; fijándose boleta de notificación en cartelera de éste Juzgado Superior, en fecha 06 de febrero de 2024, y siendo retirada en fecha 21 de marzo de 2024, como lo establecen los artículos mencionados ut supra; y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgado Superior a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión de fecha primero (01) de febrero de 2024. Y así se decide.
En concordancia con lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por la abogada ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.478.255, actuando en este acto en nombre y representación del Estado Carabobo en su condición de Sustituta de la Procuraduría del Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.850. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH.