Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Enajenar y Gravar solicitada por la abogada TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARRENO, titular de la cédula de identidad N°V- 24.915.535, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°254.683, actuando como apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana IVY ALEXANDRA SÁNCHEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.158.026, en consecuencia se declara la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización La Trigaleña, calle 129-A, Nro Cívico 86-B-92, 2da Etapa, Lote 29, Cedula Catastral 08-14-7-U.....