Declara suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos los FRANCISCO JAVIER SALDOVAL GIMENEZ, JOSE DAVID SANDOVAL GIMENEZ, JHONATHAN JOSE SALDOVAL ARIAS Y DIEGO ANDRES SANDOVAL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.450.115, V.-18.410.493 V-20.730.393, V.-26.960.959, todos de este domicilio; la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano FRANCISCO JOSE SANDOVAL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-7.021.347, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes que de antes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las resultas or.....