Es forzoso concluir para esta juzgadora, que el derecho arrendaticio de Local Comercial es de
estricto orden publico y el Juez debe por Supremacía Constitucional, respaldar los derechos de
las partes y sobre todo, el debido proceso, es decir, que las normas de interés público que exigen
observancia incondicional no pueden ser alteradas por voluntad de los individuos y en aras de que no
existan fallas que anulen el juicio y sobre todo resguardando el derecho a la defensa, a la economía y
celeridad procesal.
Máxime cuando en el caso que nos ocupa la ciudadana YENNIFER MARGARITA ARTEAGA
JARAMILLO, ejerce la representación Judicial de las ciudadanas YENNIRE JOSE ARTEAGA
JARAMILLO y BESTANIA JARAMILLO plenamente identificadas; en evidente falta de capacidad de
Postulación por no ser éste abogado en ejercicio, lo cual, como quedó sentado en las decisiones antes
transcritas, no puede ser subsanado ni con la asistencia de abogado.
Por todas estas consideraciones, este Tribunal Sexto.....