En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano HENIO TOMAS PETRUCELLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.003.650 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía a la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.387.657, desde el día Seis (06) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (.....