JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de Mayo de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTE: HENIO TOMAS PETRUCELLI CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-7.003.650.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NELSON MARIN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 254.770.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7471*-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano HENIO TOMAS PETRUCELLI CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-7.003.650, debidamente asistido por el abogado Nelson Marín, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2.019), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico. Igualmente se ordeno la citación de la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.387.657, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho a partir de que conste en los autos su notificación a los fines de que reconozca o no el hecho a que se refiere la solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de marzo de 2019, el ciudadano HENIO TOMAS PETRUCELLI CASTILLO, asistido por el Abg. Nelson Marín, antes identificados, presenta escrito señalando el domicilio de la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI, a los fines de practicar la citación
En fecha Veinte (20) de marzo de dos mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI.
En fecha Veinticinco (25) de marzo de Dos mil Diecinueve (2019) la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por el Abogado Luís Herrera Montenegro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.053, presenta escrito, donde señala que conviene en la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano HENIO TOMAS PETRUCELLI.
En fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019) el ciudadano HENIO TOMAS PETRUCELLI CASTILLO, debidamente asistido por el abogado Nelson Marín, ambos plenamente identificados en los autos, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha Nueve (09) de Abril de dos mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de notificación, recibida por la ciudadana SOLANYE MORA, en su carácter de Secretaria Accidental de la Fiscalía Décima Séptima (17º) del Ministerio Público.
En fecha Nueve (09) de abril de Dos mil Diecinueve (2019) el Tribunal se abstiene de admitir las pruebas presentadas por el ciudadano HENIO TOMAS PETRUCELLI CASTILLO, por cuanto la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI, señalo en su escrito de fecha 25/03/2019 que conviene en la disolución del Vinculo conyugal por desafecto e incompatibilidad de caracteres.
En fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos mil Diecinueve (2019) el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público del estado Carabobo, especial para la protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito considerando que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y que sin embargo es necesario esperar el lapso de comparecencia de la cónyuge ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI a objeto de que ratifique o formule oposición a la presente solicitud, y en caso de oposición se agote la articulación probatoria.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI, por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha Seis (06) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad.
Alegan que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización Loma Linda, calle los Chirulies, casa Nro. A-265, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Fundamenta la presente solicitud en la Sentencia Nº 446/2014 de fecha 2 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional.
Que por todas esas razones antes expuesta solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Consta al folio Once (11) consignación realizada por el Alguacil de este Juzgado, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), donde declara que citó a la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI.
Consta igualmente al folio trece (13) escrito presentado por la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI, donde conviene en la disolución del vínculo conyugal por desafecto e incompatibilidad de caracteres. Lo que aprecia y valora quien aquí decide.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano HENIO TOMAS PETRUCELLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.003.650 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía a la ciudadana NATY CAROLINA MORONTA DE PETRUCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.387.657, desde el día Seis (06) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal en los términos expuestos.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANAKARY HERRERA LARA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 pm) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 7471.-
YF/AHL/Natty.-
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