En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ERIKA ANDREINA QUEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 18.108.320, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA P&G R.L en tal sentido la empresa deberá cancelar a la trabajadora la cantidad UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.511.419,2) mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena el pago de los intereses de mora, de todos los conceptos salvo el concepto de bono de alimentación, el cual los intereses son compensados por haber sido condenado dicho bono de alimentación a la actual unidad tributaria, los demás deberán ser calculados.....