VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA MARIA OCHOA MONTENEGRO Y JOSE FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 21.404.572 y 3.585.820 respectivamente, con domicilio en el sector Carrizal, avenida José Francisco Rodríguez, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de bloques, de doce (12) metros de largo, por ocho (08) metros de ancho, cuatro (04) ventanas p.....