REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
AUTO DE AVOCAMIENTO.
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado JOSE MONTILLA MONTILLA, Defensor Público Segundo Agrario, representante judicial de los ciudadanos Eduardo Peñalver, Hermita Camacho y otros, parte demandada y por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, en sesión de fecha 19 de marzo de 2012, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, notifíquese a los ciudadanos Eduardo Peñalver, Hermita Camacho y otros, y/o en la persona de su representante judicial abogado JOSE MONTILLA, Defensor Publico Segundo en materia Agraria, parte demandada en la presente causa, y a la parte demandante ciudadano FELIPE AUGUSTO BRITO, y/o en la persona de su apoderada judicial abogada ROSA MARTINS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.926, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se ordena la reanudación del proceso, pasados que sean el término de diez (10) días de despacho ordenados por el artículo 14 del Código Adjetivo vigente. A partir de entonces comenzará a transcurrir lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Estos lapsos comenzarán a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
IVETI TOMASA LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA