III. DISPOSITIVA
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA, presentada por la ciudadana LIDIA ESTELA ROJAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.013, de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.355, en contra de los ciudadanos RAÚL MARTÍN DEL GALLEGO TURGERMAN, GISA CAPOZZI GIMENO y SILVIA GIMENO PUEYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.154.845, Nº V-16.948.997 y Nº V-12.107.590, todos de este domicilio. En consecuencia, SE DECLARA NULA la venta de la o.....