En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por los ciudadanos MARKISA TORREALBA ACUÑA y MARCOS ALEJANDRO GORGONE TORREALBA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.663.409 y V-26.307.539, respectivamente, mediante su apoderado judicial LEUDYS MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.378, contra las actuaciones del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Expediente Nº GP02-V-2011-002696. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay e.....