Ello significa que la solicitud judicial de convocatoria debe ser presentada por un mínimo de propietarios que representen un equivalente al 33% del inmueble, y en este caso, el solicitante LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, efectuó la solicitud como un copropietario.
En merito a lo expuesto, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de nombramiento de administrador de "RESIDENCIAS GREGORY; y ordena notificar a las partes.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YULEIMA CASTILLO OVIEDO,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. Erick Barrios Venegas