Visto que en fecha 13 de diciembre de 2007, el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 15.277, solicita la Revocatoria y Nombramiento de un nuevo administrador, por cuanto la ciudadana MARINELLY de FRANCHINI, titular de la cedula de identidad N° 3.791.823, administradora del Condominio Gregory, tiene el tiempo legalmente vencido para ejercer la administración y la gestión se encuentra extemporánea. Seguidamente el 15-01-2008 el tribunal exhorta al solicitante, para que consigne el documento de condominio de residencias Gregory. El 20 de febrero de 2008, se dicto auto, mediante el cual, se ordena la notificación de la ciudadana; MARINELLY de FRANCHINI. El 26-02-2008 la alguacil deja constancia de la notificación efectuada a la ciudadana MARINELLY de FRANCHINI. El 28-02-2008, comparece la ciudadana MARINELLY MENDEZ de FRANCHINI, y niega, ampliamente lo explanado por el solicitante LIBIO ARMANDO DAZA, entre otros argumentos aduce que si cumple y vela por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, su reglamento y de los acuerdos con los propietarios, los libros de Asamblea de propietarios y las actas de la junta de condominio, las cuales se encuentran selladas; así mismo alega que en el mes de mayo de 2007 se convoco para la elección de una nueva junta y del administrador, la cual no se realizo por falta de quórum y en las asambleas anteriores por decisión de los propietarios, fue ratificada en el cargo de Administradora.. Seguidamente el 28 y 29 de febrero 2008, el solicitante solicita cartel para su debida publicación y trae hechos nuevos a la solicitud. El 6-03-2008 la ciudadana MARINELLY MENDEZ de FRANCHINI, consigna; los siguientes instrumentos: copia del registro del libro de acta, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de fecha 31-01-2000, Copia de la convocatoria a la reunión de los copropietarios para la entrega de la junta de condominio, Copia de la convocatoria para solucionar el problema del estacionamiento, Copia de la asamblea extraordinaria, fotos varias. El 7 de marzo de 2008, el solicitante insiste del vencimiento del lapso legal del administrador, y desconoce las actas, los libros e impugna los documentos que constan a los folios 64 al 86. por ser fotocopias y solicita copia certificada del expediente; el 12 de marzo mediante diligencia el solicitante solicita carteles para su debida publicación de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley de Propiedad horizontal, el 24 de marzo el solicitante ratifica las diligencias de fecha 07 de marzo de 2008 contenida en los folios 87 al 92 y el 3 de abril de 2008 solicita dicho pronunciamiento.
En atención a lo expuesto, esta juzgadora aprecia, que la Ley que rige la materia estableció ciertos canales a los fines de evitar la posible ausencia de administrador o administradora, de un condominio; en tal sentido dicho nombramiento puede ser efectuada por; La Asamblea de propietarios, nombramiento por un juez si la asamblea no lo hace y también la junta de condominio puede actuar de administrador de condominio mientras la asamblea de propietarios no lo haya nombrado y finalmente si no existe o no actúa el administrador, cualquier propietario puede efectuar los actos de administración y conservación que sean urgentes.

Ahora bien, se desprende de las deposiciones realizadas por la ciudadana MARINELLY MENDEZ de FRANCHINI, que la misma fue ratificada por decisión de los propietarios para continuar en el cargo de Administradora.
En consecuencia dado que estamos en presencia de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y no un Procedimiento Contencioso; este Tribunal, observa que la Administración del condominio de “RESIDENCIAS GREGORY” no esta acéfala; en virtud de ello, considera que de conformidad con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal: el cual prevé que: " el administrador debe convocar a una asamblea de los propietarios interesados cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla..."